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Artículo 51 del Decreto Con Fuerza de Ley 326

Fija disposiciones relativas a cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5434 · idParte: 7120697

Texto oficial

Artículo 51º.- Las cooperativas podrán disolverse por acuerdo de la Junta General, adoptado por los dos tercios, a lo menos, de los votos presentes y representados en ella, previa indicación en la convocatoria de que, ha sido citada para tal objeto.