Texto oficial
Artículo 58º.- Los socios cuyas operaciones con la cooperativa formen parte de su giro habitual deberán contabilizar en el ejercicio respectivo, para los efectos tributarios, los excedentes que ella les haya reconocido.
Fija disposiciones relativas a cooperativas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5434 / 7120706.