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Artículo 61 del Decreto Con Fuerza de Ley 326

Fija disposiciones relativas a cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5434 / 7120709.

Texto oficial

Artículo 61º.- Los pagadores estarán obligados a declarar bajo su firma a las cooperativas que lo soliciten las rentas de que gocen sus socios y la parte de ellas que está afecta al cumplimiento de otras obligaciones, debiendo comunicar dentro de tres días cualquier cambio, traslado, suspensión, supresión o destitución de que sean objeto aquéllos o sus fiadores. La transgresión a esta obligación será sancionada administrativamente con una multa hasta de un valor de sesenta de las cuotas de ahorro establecidas en el decreto con fuerza ley número 2 de 1959, cuya aplicación se someterá a iguales normas que las señaladas en el artículo 60 anterior.