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Artículo 60 del Decreto Con Fuerza de Ley 326

Fija disposiciones relativas a cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5434 / 7120708.

Texto oficial

Artículo 60º.- Si transcurrieren más de diez días desde que el pagador debió hacer el descuento y no hubiere procedido al reembolso o si se negare a efectuar el descuento, se le sancionará con una multa que fluctuará entre el 5% y el 10% de las cantidades no reembolsadas o sobre las cuales no se practicó oportunamente el descuento, sin perjuicio de devengarse intereses del 2% mensual sobre las mismas cantidades y de la responsabilidad penal que procediere contra el infractor. La multa se duplicará cada vez que transcurran 30 días de mora en el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el inciso anterior. La Dirección de Industrias y Comercio impondrá estas multas administrativamente, sin forma de juicio, a beneficio fiscal. Contra la resolución que las aplique podrá reclamarse ante el Juzgado de Letras de Mayor Cuantía del domicilio de la cooperativa, reclamación que deberá formularse dentro de los diez días siguientes a la fecha de la notificación de la multa y previo pago de la misma. Si no se reclamare dentro del plazo señalado o no se pagare la multa, la resolución quedará a firme.