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Artículo 63 del Decreto Con Fuerza de Ley 326

Fija disposiciones relativas a cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5434 / 7120711.

Texto oficial

Artículo 63º.- Previo informe favorable de la Dirección de Industrias y Comercio, las mismas Cajas e Instituciones de Previsión facilitarán, también, a las cooperativas de consumo formadas exclusivamente por sus imponentes préstamos hasta por una suma igual al 75% de su capital pagado.