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Artículo 64 del Decreto Con Fuerza de Ley 326

Fija disposiciones relativas a cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5434 · idParte: 7120712

Texto oficial

Artículo 64º.- El Estado y las Municipalidades podrán facilitar terrenos y locales para el funcionamiento de las cooperativas u otorgarles subvenciones para este mismo objeto.