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Artículo 68 del Decreto Con Fuerza de Ley 326

Fija disposiciones relativas a cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5434 · idParte: 7120717

Texto oficial

Artículo 68º.- Los Consejeros, los miembros de la Junta de Vigilancia o los Gerentes de las cooperativas que opongan resistencia al ejercicio de las facultades de control y fiscalización que por este decreto con fuerza de ley se confieren a la Dirección de Industrias y Comercio, serán sancionados administrativamente por este organismo con una multa no superior al valor de setecientos de las cuotas de ahorro establecidas en el decreto con fuerza ley número 2 de 1959, a beneficio fiscal. En caso de reincidencia dicha multa se aplicará duplicada.