Texto oficial
Artículo 68º.- Los Consejeros, los miembros de la Junta de Vigilancia o los Gerentes de las cooperativas que opongan resistencia al ejercicio de las facultades de control y fiscalización que por este decreto con fuerza de ley se confieren a la Dirección de Industrias y Comercio, serán sancionados administrativamente por este organismo con una multa no superior al valor de setecientos de las cuotas de ahorro establecidas en el decreto con fuerza ley número 2 de 1959, a beneficio fiscal. En caso de reincidencia dicha multa se aplicará duplicada.