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Artículo 67 del Decreto Con Fuerza de Ley 326

Fija disposiciones relativas a cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5434 / 7120716.

Texto oficial

Artículo 67º.- Los Consejeros, miembros de las Juntas de Vigilancia o Gerentes que hayan sido destituidos por cualquier motivo o alejados de sus cargos como consecuencia de una intervención legal, no podrán ser reelegidos y designados en el futuro para iguales o similares cargos en ninguna cooperativa, salvo que hayan sido absueltos por la justicia ordinaria, o rehabilitados por una resolución de la Dirección de Industrias y Comercio.