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Artículo 72 del Decreto Con Fuerza de Ley 326

Fija disposiciones relativas a cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5434 / 7120724.

Texto oficial

Artículo 72º.- Las cooperativas agrícolas y otras que tengan entre sus finalidades la venta en común de los productos o servicios de sus socios, deberán establecer en sus estatutos, normas sobre los contratos de suministro que celebrarán con ellos, como también sobre los métodos que utilizarán para colocar los productos en el mercado y la devolución de los excedentes a los socios.