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Artículo 73 del Decreto Con Fuerza de Ley 326

Fija disposiciones relativas a cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5434 / 7120725.

Texto oficial

Artículo 73º.- Se prohibe a los socios de las cooperativas agrícolas efectuar dentro de la zona de funcionamiento señalada en los estatutos operacionales de la misma índole de las que la respectiva cooperativa ejecuta, salvo casos calificados expresamente contemplados en aquellos o en el Reglamento. La infracción a este precepto autorizará al Consejo de Administración de la cooperativa para excluir al socio. Una misma persona podrá pertenecer a más de una cooperativa agrícola en el caso de que el volumen o la clase de operaciones no sean adecuadamente satisfechos por una sola de ellas.