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Artículo 79 del Decreto Con Fuerza de Ley 326

Fija disposiciones relativas a cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5434 · idParte: 7120732

Texto oficial

Artículo 79º.- Podrán también ser socios de las cooperativas campesinas las personas naturales o jurídicas dueñas o arrendatarias de los predios en que dichas cooperativas desarrollen sus actividades, pero sus aportes no podrán ser superiores al 30% del capital de las mismas.