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Artículo 82 del Decreto Con Fuerza de Ley 326

Fija disposiciones relativas a cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5434 · idParte: 7120735

Texto oficial

Artículo 82º.- La modificación de los estatutos sociales y el acuerdo de disolución de las cooperativas campesinas deberán ser aprobados por Decreto Supremo del Ministerio de Economía, previo informe del Ingeniero Agrónomo Provincial respectivo.