Texto oficial
Artículo 81º.- Las cooperativas campesinas no podrán constituirse sin previo informe favorable del Ingeniero Agrónomo de la provincia en que hayan de tener su domicilio y de un estudio social y económico que deberán presentar los organizadores sobre las condiciones económicas, posibilidades financieras y planes de trabajo que se proponen desarrollar. El estudio deberá suscribirlo el propietario del predio agrícola, en los casos en que la cooperativa esté destinada a desarrollar sus operaciones en dicho predio.