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Artículo 81 del Decreto Con Fuerza de Ley 326

Fija disposiciones relativas a cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5434 · idParte: 7120734

Texto oficial

Artículo 81º.- Las cooperativas campesinas no podrán constituirse sin previo informe favorable del Ingeniero Agrónomo de la provincia en que hayan de tener su domicilio y de un estudio social y económico que deberán presentar los organizadores sobre las condiciones económicas, posibilidades financieras y planes de trabajo que se proponen desarrollar. El estudio deberá suscribirlo el propietario del predio agrícola, en los casos en que la cooperativa esté destinada a desarrollar sus operaciones en dicho predio.