Texto oficial
Artículo 89º.- Son cooperativas escolares las que se constituyen entre los alumnos de los establecimientos de educación primaria, media, especial o superior con el objeto de propender al mejoramiento de las escuelas en las cuales se fundan y de la comunidad en que éstas funcionan. El propósito principal de las cooperativas escolares es educativo y secundariamente económico.