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Artículo 89 del Decreto Con Fuerza de Ley 326

Fija disposiciones relativas a cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5434 · idParte: 7120743

Texto oficial

Artículo 89º.- Son cooperativas escolares las que se constituyen entre los alumnos de los establecimientos de educación primaria, media, especial o superior con el objeto de propender al mejoramiento de las escuelas en las cuales se fundan y de la comunidad en que éstas funcionan. El propósito principal de las cooperativas escolares es educativo y secundariamente económico.