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Artículo 90 del Decreto Con Fuerza de Ley 326

Fija disposiciones relativas a cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5434 · idParte: 7120744

Texto oficial

Artículo 90º.- Las finalidades de estas cooperativas deberán ser las de proporcionar útiles escolares o servicios que propendan al desarrollo cultural, social y físico de los socios. Los estatutos señalarán específicamente estos fines y los medios a través de los cuales serán llevados a la práctica, todo conforme a las normas que fije el Reglamento. En las cooperativas escolares la representación legal corresponderá al Director del establecimiento o al profesor del mismo que éste designe. Las cooperativas escolares estarán exentas de todos los impuestos fiscales y municipales, incluso del impuesto de compraventa en las operaciones que realicen con sus socios.