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Artículo 93 del Decreto Con Fuerza de Ley 326

Fija disposiciones relativas a cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5434 / 7120747.

Texto oficial

Artículo 93º.- Tanto el control del programa de electrificación, del financiamiento de los proyectos y de la ejecución de las obras destinadas al aprovechamiento de la energía eléctrica, como la supervigilancia de los aspectos técnicos de las operaciones que realicen estas cooperativas, corresponderán a la Corporación de Fomento de la Producción.