Texto oficial
Artículo 93º.- Tanto el control del programa de electrificación, del financiamiento de los proyectos y de la ejecución de las obras destinadas al aprovechamiento de la energía eléctrica, como la supervigilancia de los aspectos técnicos de las operaciones que realicen estas cooperativas, corresponderán a la Corporación de Fomento de la Producción.