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Artículo 96 del Decreto Con Fuerza de Ley 326

Fija disposiciones relativas a cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5434 / 7120750.

Texto oficial

Artículo 96º.- El número de socios de las cooperativas de vivienda no será superior a 200. Sin embargo, la Dirección de Industrias y Comercio podrá autorizar un número superior, cuando existan motivos justificados y se acredite que se trata de un grupo homogéneo.