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Artículo 95 del Decreto Con Fuerza de Ley 326

Fija disposiciones relativas a cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5434 · idParte: 7120749

Texto oficial

Artículo 95º.- Para todos los efectos legales se denominarán cooperativas de vivienda, las cooperativas de servicios que se propongan ejecutar por cuenta de sus socios y para satisfacer sus necesidades directas proyectos colectivos de construcción de habitaciones en terrenos de propiedad de éstas.