Texto oficial
Artículo 98º.- El aporte mínimo en acciones y cuotas de ahorro al cual deben comprometerse los socios de una cooperativa de vivienda deberá a lo menos financiar el costo del terreno más la urbanización de acuerdo con las normas generales que establezca al efecto la Corporación de la Vivienda. El Departamento de Cooperativas de la Dirección de Industrias y Comercio podrá intervenir la cooperativa o pedir su revocación si el 25% de los socios está atrasado en más de seis meses en el pago de sus cuotas.