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Artículo 99 del Decreto Con Fuerza de Ley 326

Fija disposiciones relativas a cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5434 / 7120753.

Texto oficial

Artículo 99º.- Una vez que las viviendas se encuentren habitadas, será obligatorio para estas cooperativas, con cargo a los socios, establecer un fondo de depreciación que oscile entre un 1% y un 3% anual del valor de las mismas, según sea su calidad y de acuerdo con las normas que dictará la Corporación de la Vivienda.