Texto oficial
Artículo 102º.- Durante la existencia de las cooperativas de vivienda el socio sólo tendrá derecho al uso y goce personal de la vivienda asignada o a su arriendo en casos calificados de acuerdo con las condiciones que establezcan el estatuto social y el Reglamento.
Los socios de estas cooperativas que por cualquier causa dejen de tener este carácter deberán abandonar la vivienda que en ella ocupan. Si así no lo hicieran el Consejo de Administración, deducirá en su contra la acción a que se refiere el artículo 2194º del Código Civil.
Esta acción se tramitará breve y sumariamente.