Saltar al contenido

Artículo 101 del Decreto Con Fuerza de Ley 326

Fija disposiciones relativas a cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5434 / 7120755.

Texto oficial

Artículo 101º.- En los mutuos hipotecarios destinados a edificación que obtengan las cooperativas de vivienda para cumplir con sus finalidades sociales, deberá dividirse el préstamo y la garantía hipotecaria entre los diversos socios beneficiados con él y con relación a cada sitio. Para estos efectos, el mutuo será suscrito por la cooperativa y por cada uno de los socios. Se considerará, en consecuencia, que existen tantos créditos hipotecarios como sitios, y el incumplimiento de la obligación de servir la deuda por parte de un socio sólo dará derecho al acreedor para perseguir judicialmente la responsabilidad del socio moroso y no afectará en caso alguno a los otros. Si se tratara de préstamos hipotecarios para la construcción de edificios sometidos a la ley número 6071, se establecerá en el contrato respectivo la cuota que corresponderá a cada socio y por la cual éste será directamente responsable. Para este efecto, el mutuo será suscrito por la cooperativa y por cada uno de los socios que se beneficiará con el préstamo. En tales casos, si la cooperativa se atrasara por más de 30 días en el pago del dividendo hipotecario antes de la división de la hipoteca de que trata el inciso 3º, el acreedor podrá exigir de cada socio, sin perjuicio de sus demás derechos, el pago de la cuota que le corresponde, como también podrá requerir, en su caso, al empleador o patrón respectivo, el descuento de aquélla por planilla, y regirá lo establecido en los artículos 59º y 60º. Cumplidas las exigencias de la ley número 6071, la hipoteca se dividirá entre los diversos locales, departamentos o pisos en la proporción correspondiente a las deudas a que se refiere el inciso anterior. Para los efectos previstos en este artículo, si alguno de los socios no concurriera al otorgamiento de las respectivas escrituras, podrá ser representado por la cooperativa.