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Artículo 104 del Decreto Con Fuerza de Ley 326

Fija disposiciones relativas a cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5434 / 7120758.

Texto oficial

Artículo 104º.- Se podrá autorizar la construcción de cooperativas de servicios habitacionales, cuyos socios sean dueños de terrenos con urbanización y conserven la propiedad de éstos, persiguiendo como objetivo la construcción o terminación de sus viviendas o el establecimiento de servicios comunes.