Texto oficial
Artículo 105º.- Las cooperativas de vivienda que se hayan fijado como finalidad específica los métodos de auto-construcción se regirán por un Reglamento que dictará la Corporación de la Vivienda.
Fija disposiciones relativas a cooperativas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5434 / 7120759.