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Artículo 106 del Decreto Con Fuerza de Ley 326

Fija disposiciones relativas a cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5434 · idParte: 7120760

Texto oficial

Artículo 106º.- Se denominará cooperativas de ahorros las cooperativas de servicio que tengan por finalidad recibir los ahorros y depósitos de sus socios, realizando en beneficio de los mismos operaciones de préstamos.