Saltar al contenido

Artículo 108 del Decreto Con Fuerza de Ley 326

Fija disposiciones relativas a cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5434 / 7120762.

Texto oficial

Artículo 108º.- Los aportes de capital en las cooperativas de ahorro sólo podrán consistir en dinero.