Texto oficial
Artículo 109º.- Las cooperativas de ahorro, además de los organismos administrativos que indica el artículo 39º, deberán contar con un Comité de Créditos, cuya composición y atribuciones señalará el Reglamento.
Estas cooperativas estarán obligadas a fijar su política general de créditos en un Reglamento interno, que deberá ser aprobado por el Departamento de Cooperativas de la Dirección de Industrias y Comercio.