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Artículo 109 del Decreto Con Fuerza de Ley 326

Fija disposiciones relativas a cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5434 · idParte: 7120763

Texto oficial

Artículo 109º.- Las cooperativas de ahorro, además de los organismos administrativos que indica el artículo 39º, deberán contar con un Comité de Créditos, cuya composición y atribuciones señalará el Reglamento. Estas cooperativas estarán obligadas a fijar su política general de créditos en un Reglamento interno, que deberá ser aprobado por el Departamento de Cooperativas de la Dirección de Industrias y Comercio.