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Artículo 114 del Decreto Con Fuerza de Ley 326

Fija disposiciones relativas a cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5434 · idParte: 7120769

Texto oficial

Artículo 114º.- En las cooperativas de consumo los excedentes producidos por las operaciones con personas que no sean socios podrán ser reconocidos en favor de éstas, siempre que ingresen a la cooperativa dentro de seis meses de aprobado el respectivo balance. En caso contrario, incrementarán la reserva legal. Las cooperativas de consumo no podrán conceder crédito a personas que no sean socios y deberán otorgar sus suministros preferentemente a sus socios.