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Artículo 113 del Decreto Con Fuerza de Ley 326

Fija disposiciones relativas a cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5434 · idParte: 7120767

Texto oficial

Artículo 113º.- Las cooperativas de consumo deben constituirse con 100 socios a lo menos, y los aportes de capital sólo podrán consistir en dinero.