Texto oficial
Artículo 117º.- Son federaciones de cooperativas las sociedades constituidas por cooperativas de la misma naturaleza; uniones, las constituidas por cooperativas de diferente naturaleza; y confederaciones, las constituidas por federaciones y uniones de cualquier clase. Las federaciones y uniones no podrán constituirse con menos de diez sociedades, salvo aprobación fundada de la Dirección de Industrias y Comercio.
Las relaciones de las cooperativas con las respectivas organizaciones de que trata este capítulo, sistema de votación y representación y los aspectos relativos a distribución de beneficios y administración serán determinados por el Reglamento.