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Artículo 118 del Decreto Con Fuerza de Ley 326

Fija disposiciones relativas a cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5434 / 7120774.

Texto oficial

Artículo 118º.- Las federaciones, uniones y confederaciones de cooperativas se constituirán en la misma forma que las cooperativas. Las federaciones y uniones de cooperativas tendrán por finalidad complementar y facilitar el cumplimiento de los objetivos de sus afiliadas en forma de cooperar con su labor, rebajar costos y obtener una mejor calidad en los productos y servicios que estas últimas prestan a sus socios. La finalidad de las confederaciones consistirá en promover la unidad del movimiento cooperativo, pero no podrán desarrollar actividades económicas.