Saltar al contenido

Artículo 121 del Decreto Con Fuerza de Ley 326

Fija disposiciones relativas a cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5434 · idParte: 7120777

Texto oficial

Artículo 121º.- Son sociedades auxiliares de cooperativas aquellas destinadas a proporcionar al costo servicios técnicos, económicos o sociales, a las cooperativas, federaciones, uniones o confederaciones de cooperativas.