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Artículo 120 del Decreto Con Fuerza de Ley 326

Fija disposiciones relativas a cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5434 · idParte: 7120776

Texto oficial

Artículo 120º.- Para todos los efectos legales, las federaciones, uniones y confederaciones serán consideradas como cooperativas y gozarán de todos los privilegios que a éstas correspondan, incluso los de orden tributario, sin perjuicio de las que les correspondan en virtud de otras disposiciones legales. Además, de los privilegios antes señalados, las federaciones y las uniones de cooperativas quedarán exentas de todo impuesto a la compraventa en las operaciones que efectúan con sus afiliadas.