Saltar al contenido

Artículo 126 del Decreto Con Fuerza de Ley 326

Fija disposiciones relativas a cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5434 · idParte: 7120782

Texto oficial

Artículo 126º.- Las federaciones, uniones, confederaciones y sociedades auxiliares de cooperativas serán controladas y estarán sujetas a fiscalización del Departamento de Cooperativas de la Dirección de Industrias y Comercio, el que tendrá respecto de ellas las mismas atribuciones contempladas en el Capítulo IV del presente decreto con fuerza de ley.