Texto oficial
Artículo 131º.- Mientras las cooperativas regidas por la ley N° 5,604 estén sometidas al control de la Caja de Colonización Agrícola, no podrán disolverse, y corresponderá a dicha institución ejercer respecto de ellas las facultades establecidas en el artículo 128º del presente decreto con fuerza de ley, en cuanto sean compatibles con su naturaleza.
Si la cooperativa dejara de estar sometida a la Caja mencionada y se disolviera bajo las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley, los saldos irrepartibles pasarán a dicha Caja para que los destine al fomento y desarrollo de otras cooperativas de colonos.