Texto oficial
Artículo 132º.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores se aplicará también a las cooperativas que se formen con personas que hubieren adquirido terrenos del fisco y se hubieran acogido a lo prescrito en el artículo 17º del decreto con fuerza de ley número 65, de 1960, o a lo establecido en el artículo 21 de la ley 13,908.