Texto oficial
Artículo 134º.- Las atribuciones que las leyes o reglamentos confieren en materia de cooperativas a otros organismos o instituciones del Estado, se entenderán conferidas al Ministerio de Economía en la forma señalada en el presente decreto con fuerza de ley, con excepción de aquellas que las disposiciones del mismo atribuyen a otros organismos o instituciones.