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Artículo 133 del Decreto Con Fuerza de Ley 326

Fija disposiciones relativas a cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5434 · idParte: 7120791

Texto oficial

Artículo 133º.- Deróganse todas las disposiciones que no se avengan o sean contrarias al presente decreto con fuerza de ley y especialmente quedan derogadas las siguientes: decreto supremo número 596, de 14 de Noviembre de 1932 del Ministerio del Trabajo; ley número 4531, de 1929; decreto supremo número 489, de 23 de Marzo de 1954 del Ministerio de Obras Públicas; ley número 6382 de 1939, a excepción de su título 4º que conservando su número primitivo pasará a denominarse "Ley de Saneamiento del Dominio de la Pequeña Propiedad Agrícola"; decreto con fuerza de ley número 360 de 1953, que establece la Junta Nacional de Cooperación Agrícola, y todas las demás disposiciones reglamentarias actualmente vigentes. Permanecerán, sin embargo en vigencia el decreto supremo número 595, de 14 de Noviembre de 1932, del Ministerio del Trabajo, y sus respectivos reglamentos número 85, de 24 de Enero de 1933, del Ministerio del Trabajo y número 2380, de 30 de Noviembre de 1948, del Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación; la ley número 5588 de 1935; el reglamento para funcionamiento de las cooperativas Vitivinícolas, número 250, de 27 de Febrero de 1958, modificado por decreto supremo número 827 de 27 de Octubre de 1959, y el decreto supremo número 255 de 27 de Febrero de 1958, todos del Ministerio de Agricultura; las disposiciones sobre cooperativas establecidas en la ley número 5604 de 1935 y sus modificaciones; y el decreto supremo número 3417 de 23 de Diciembre de 1938, del Ministerio de Tierras y Colonización.