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Artículo 2 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 326

Fija disposiciones relativas a cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5434 · idParte: 7120795

Texto oficial

Artículo 2º.- Las normas estatutarias de las cooperativas actualmente existentes, que para el caso de disolución contemplen un destino específico para los bienes que según este decreto con fuerza de ley son irrepartibles, prevalecerán sobre las del presente texto.