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Artículo 3 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 326

Fija disposiciones relativas a cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5434 · idParte: 7120796

Texto oficial

Artículo 3º.- Las cooperativas de abastecimiento de energía eléctrica constituidas conforme al decreto número 579 de 4 de Julio de 1942 del Ministerio del Trabajo, se regirán por las disposiciones de este decreto con fuerza de ley, en especial por las del Título IV del Capítulo II, y por el Reglamento que se dicte.