Saltar al contenido

Artículo 4 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 326

Fija disposiciones relativas a cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5434 · idParte: 7120797

Texto oficial

Artículo 4º.- Las actuales cooperativas de vivienda deberán dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 101 dentro del plazo de 90 días, contados desde la fecha de vigencia del presente decreto con fuerza de ley.