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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 327

Fija el texto definitivo de la ley orgánica de la empresa maritima del estado.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5436 / 8825397.

Texto oficial

TITULO I {Arts. 1-4} Naturaleza, objeto y domicilio Artículo 1° La Empresa Marítima del Estado es una persona jurídica que se rige por las disposiciones de la presente ley y por el Reglamento Orgánico que dicte el Presidente de la República. Es una Empresa del Estado con patrimonio propio y administración autónoma, y sus relaciones con el Gobierno se mantendrán por intermedio del Ministerio de Economía, Subsecretaría de Transportes.