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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 327

Fija el texto definitivo de la ley orgánica de la empresa maritima del estado.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5436 / 8825398.

Texto oficial

Artículo 2° La Empresa Marítima del Estado tiene su domicilio en Santiago, y, en materia de competencia de los Tribunales de Justicia, se regirá por lo dispuesto en el inciso primero del artículo 6° de la ley N° 12,846, de 19 de Febrero de 1958. Serán aplicables a los asuntos en que tenga interés la Empresa y de que conozcan los Tribunales Ordinarios de Justicia, las disposiciones del Título XVI del Libro III del Código de Procedimiento Civil.