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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 327

Fija el texto definitivo de la ley orgánica de la empresa maritima del estado.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5436 / 8825400.

Texto oficial

TITULO II {Arts. 4-5} Atribuciones Artículo 4° Corresponde a la Empresa Marítima del Estado: a) La mantención de líneas regulares de vapores de pasajeros, de pasajeros y carga o sólo de carga en el litoral de la República; excepcionalmente y previa autorización por decreto supremo, podrá establecer servicios al exterior; b) La atención preferente del transporte marítimo de pasajeros y carga entre las provincias de Chiloé, Aisén, Magallanes y Llanquihue; c) En general, la ejecución de todas aquellas operaciones comerciales, industriales o financieras que, directa o indirectamente se relacionen con el transporte marítimo.