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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 327

Fija el texto definitivo de la ley orgánica de la empresa maritima del estado.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5436 / 8825401.

Texto oficial

Artículo 5° Los servicios fiscales y semifiscales, las Empresas del Estado, y, en general, todas las personas jurídicas creadas por ley en que el Estado tenga aportes de capital o representaciones, deberán efectuar preferentemente el transporte de su carga por vía marítima, por medio de esta Empresa.