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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 327

Fija el texto definitivo de la ley orgánica de la empresa maritima del estado.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5436 / 8825404.

Texto oficial

Artículo 8° El Director será subrogado por el Jefe que él designe en los casos de ausencia o imposibilidad transitoria que no excedan de treinta días hábiles. Si el Director no pudiera efectuar dicha designación, la subrogación se efectuará por el Jefe del Departamento Administrativo. En los demás casos se designará un Director Suplente por el Presidente de la República.