Texto oficial
Artículo 7° El Director será el Jefe Superior del Servicio y responderá de la Administración de la Empresa, sin perjuicio de la responsabilidad personal que a los Jefes y funcionarios corresponde.
La organización, atribuciones e interdependencias de los Departamentos y Oficinas de la Empresa se establecerá en el Reglamento Orgánico.
El Director tendrá facultad para crear oficinas y dependencias, fijando su organización, atribuciones y personal; podrá también suprimir cualquiera de ellos o modificar su organización y atribuciones, todo de acuerdo con el reglamento referido.