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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 327

Fija el texto definitivo de la ley orgánica de la empresa maritima del estado.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5436 / 8825403.

Texto oficial

Artículo 7° El Director será el Jefe Superior del Servicio y responderá de la Administración de la Empresa, sin perjuicio de la responsabilidad personal que a los Jefes y funcionarios corresponde. La organización, atribuciones e interdependencias de los Departamentos y Oficinas de la Empresa se establecerá en el Reglamento Orgánico. El Director tendrá facultad para crear oficinas y dependencias, fijando su organización, atribuciones y personal; podrá también suprimir cualquiera de ellos o modificar su organización y atribuciones, todo de acuerdo con el reglamento referido.