Texto oficial
Artículo 10° En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo anterior y sin que ello signifique limitarlas, corresponde especialmente al Director:
1°) Coordinar los servicios de la Empresa entre sí y relacionarlos con otras instituciones o entidades dedicadas al transporte, o que desarrollen actividades vinculadas directa o indirectamente con el comercio marítimo o de transporte en general;
2°) Formar los Presupuestos Anuales de Entradas y Gastos Corrientes y de Capital de la Empresa y someterlos a la aprobación del Presidente de la República;
3°) Autorizar los gastos de acuerdo con los Presupuestos. En casos calificados el Director podrá autorizar gastos que excedan de los ítem consultados en el Presupuesto, ordenando traspasos entre partidas e ítem, siempre que correspondan al mismo Presupuesto, dando cuenta al Ministerio de Economía;
4°) Concurrir a la fijación de tarifas en la forma prescrita por la ley. Fijar, modificar o convenir tarifas cuando haya libertad al respecto;
5°) Fijar y modificar los itinerarios y establecer y suprimir puertos o lugares de recaladas;
6°) Dictar los reglamentos internos de la Empresa y sus modificaciones;
7°) Proponer anualmente al Presidente de la República para su fijación la planta y remuneraciones del personal, que en todo se regirá por las disposiciones del DFL N° 68, del año 1960;
8°) Designar al personal en comisiones de servicio, dentro y fuera de la Empresa y en cualquier punto del territorio nacional;
9°) Designar al personal y poner término a sus servicios, en cualquier momento. No obstante, el nombramiento y remoción del Abogado Jefe y de los Jefes de Departamento se harán con aprobación del Presidente de la República;
10°) Calificar al personal, concederle feriados, licencias y permisos, fijar precios a los trabajos a trato, pactar recompensas o recompensarles servicios extraordinarios o actuaciones meritorias hasta un máximo de E° 100 por persona, dando cuenta al Ministerio de Economía, y aplicar medidas disciplinarias, todo de acuerdo con el Reglamento. Los gastos a que se refiere este número no podrán exceder de las sumas consultadas en el respectivo Presupuesto;
11°) Contratar profesionales y técnicos remunerados con honorarios y contratar personal por tiempo determinado. Podrá también contratar con organismos especializados la prestación de servicios técnicos;
12°) Otorgar una vez en el año pasajes libres de ida y vuelta al personal de empleados de la Empresa, a sus cónyuges y a las personas por quienes perciben asignación familiar, en la forma que determinen los Reglamentos;
13°) Delegar facultades determinadas en empleados de la Empresa;
14°) Representar judicialmente a la Empresa con todas las facultades señaladas en ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil;
15°) Otorgar poderes judiciales y extrajudiciales para la representación de la Empresa en el país y en el extranjero, con las facultades que taxativamente se señalen al conferir los mandatos respectivos;
16°) Comprar, vender, suscribir, permutar, dar y recibir en prenda y en pago bienes muebles, acciones, bonos, debentures y otros valores mobiliarios; entregar y retirar valores en custodia o en garantía; dar y tomar en arrendamiento bienes muebles o inmuebles; constituir servidumbres activas y pasivas; celebrar contratos de comodato sobre bienes muebles o raíces; comprar bienes raíces, rescilar contratos; contratar con el Banco del Estado de Chile, conforme a las disposiciones contenidas en el DFL N° 1, del año 1959, cuentas corrientes de depósitos o de crédito y girar en ellas; girar, cobrar, depositar, endosar, revalidar, cancelar y protestar cheques; girar, aceptar, reaceptar endosar, avalar, descontar y protestar letras de cambio, libranzas, pagarés y demás documentos negociables; emitir cheques de viajes, celebrar contratos de mutuos, cobrar y percibir, otorgar recibos y cancelaciones; ceder créditos y aceptar cesiones de los mismos; pactar arrendamientos de obras y contratos de fletamento, pudiendo libremente establecer la forma de remunerarlos;
17°) Abrir acreditivos, contratar créditos documentarios y realizar todas las operaciones de cambio que el Servicio requiera;
18°) Contraer obligaciones que afecten a futuros ejercicios financieros anuales, cuando su monto en total no exceda del dos por ciento (2%) de los Presupuestos en vigencia de la Empresa. Para estos efectos sólo se considerarán las obligaciones del año calendario en que se contraigan;
19°) Contratar toda clase de seguros;
20°) Aceptar toda clase de legados y donaciones;
21°) Someter a compromiso, transigir asuntos, reclamaciones o litigios en que sea parte o tenga interés la Empresa;
22°) Conceder indemnizaciones extrajudiciales cuyo monto no exceda de E° 6.000, cuando esté plenamente comprobada la responsabilidad de la Empresa, previo informe del Jefe del Departamento Jurídico;
23°) Conceder facilidades para el pago de fletes y otros servicios;
24°) Celebrar contratos con empresas de turismo y con corredores de pasajes y fletes que no tengan la calidad de empleados de la Empresa y pagarles la comisión que se convenga, dando cuenta al Ministerio de Economía;
25°) Pedir y resolver propuestas públicas o privadas;
26°) Emplear directa o indirectamente cualquier otro medio complementario o subsidiario de transporte para el acarreo de pasajeros, carga o mercaderías;
27° Pagar los gastos de representación al personal, de acuerdo con el Reglamento, y
28°) En general, adoptar las medidas que estime convenientes para la organización y funcionamiento de la Empresa y resolver todo aquello que se relacione con su administración.