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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 327

Fija el texto definitivo de la ley orgánica de la empresa maritima del estado.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5436 / 8825406.

Texto oficial

Artículo 10° En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo anterior y sin que ello signifique limitarlas, corresponde especialmente al Director: 1°) Coordinar los servicios de la Empresa entre sí y relacionarlos con otras instituciones o entidades dedicadas al transporte, o que desarrollen actividades vinculadas directa o indirectamente con el comercio marítimo o de transporte en general; 2°) Formar los Presupuestos Anuales de Entradas y Gastos Corrientes y de Capital de la Empresa y someterlos a la aprobación del Presidente de la República; 3°) Autorizar los gastos de acuerdo con los Presupuestos. En casos calificados el Director podrá autorizar gastos que excedan de los ítem consultados en el Presupuesto, ordenando traspasos entre partidas e ítem, siempre que correspondan al mismo Presupuesto, dando cuenta al Ministerio de Economía; 4°) Concurrir a la fijación de tarifas en la forma prescrita por la ley. Fijar, modificar o convenir tarifas cuando haya libertad al respecto; 5°) Fijar y modificar los itinerarios y establecer y suprimir puertos o lugares de recaladas; 6°) Dictar los reglamentos internos de la Empresa y sus modificaciones; 7°) Proponer anualmente al Presidente de la República para su fijación la planta y remuneraciones del personal, que en todo se regirá por las disposiciones del DFL N° 68, del año 1960; 8°) Designar al personal en comisiones de servicio, dentro y fuera de la Empresa y en cualquier punto del territorio nacional; 9°) Designar al personal y poner término a sus servicios, en cualquier momento. No obstante, el nombramiento y remoción del Abogado Jefe y de los Jefes de Departamento se harán con aprobación del Presidente de la República; 10°) Calificar al personal, concederle feriados, licencias y permisos, fijar precios a los trabajos a trato, pactar recompensas o recompensarles servicios extraordinarios o actuaciones meritorias hasta un máximo de E° 100 por persona, dando cuenta al Ministerio de Economía, y aplicar medidas disciplinarias, todo de acuerdo con el Reglamento. Los gastos a que se refiere este número no podrán exceder de las sumas consultadas en el respectivo Presupuesto; 11°) Contratar profesionales y técnicos remunerados con honorarios y contratar personal por tiempo determinado. Podrá también contratar con organismos especializados la prestación de servicios técnicos; 12°) Otorgar una vez en el año pasajes libres de ida y vuelta al personal de empleados de la Empresa, a sus cónyuges y a las personas por quienes perciben asignación familiar, en la forma que determinen los Reglamentos; 13°) Delegar facultades determinadas en empleados de la Empresa; 14°) Representar judicialmente a la Empresa con todas las facultades señaladas en ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil; 15°) Otorgar poderes judiciales y extrajudiciales para la representación de la Empresa en el país y en el extranjero, con las facultades que taxativamente se señalen al conferir los mandatos respectivos; 16°) Comprar, vender, suscribir, permutar, dar y recibir en prenda y en pago bienes muebles, acciones, bonos, debentures y otros valores mobiliarios; entregar y retirar valores en custodia o en garantía; dar y tomar en arrendamiento bienes muebles o inmuebles; constituir servidumbres activas y pasivas; celebrar contratos de comodato sobre bienes muebles o raíces; comprar bienes raíces, rescilar contratos; contratar con el Banco del Estado de Chile, conforme a las disposiciones contenidas en el DFL N° 1, del año 1959, cuentas corrientes de depósitos o de crédito y girar en ellas; girar, cobrar, depositar, endosar, revalidar, cancelar y protestar cheques; girar, aceptar, reaceptar endosar, avalar, descontar y protestar letras de cambio, libranzas, pagarés y demás documentos negociables; emitir cheques de viajes, celebrar contratos de mutuos, cobrar y percibir, otorgar recibos y cancelaciones; ceder créditos y aceptar cesiones de los mismos; pactar arrendamientos de obras y contratos de fletamento, pudiendo libremente establecer la forma de remunerarlos; 17°) Abrir acreditivos, contratar créditos documentarios y realizar todas las operaciones de cambio que el Servicio requiera; 18°) Contraer obligaciones que afecten a futuros ejercicios financieros anuales, cuando su monto en total no exceda del dos por ciento (2%) de los Presupuestos en vigencia de la Empresa. Para estos efectos sólo se considerarán las obligaciones del año calendario en que se contraigan; 19°) Contratar toda clase de seguros; 20°) Aceptar toda clase de legados y donaciones; 21°) Someter a compromiso, transigir asuntos, reclamaciones o litigios en que sea parte o tenga interés la Empresa; 22°) Conceder indemnizaciones extrajudiciales cuyo monto no exceda de E° 6.000, cuando esté plenamente comprobada la responsabilidad de la Empresa, previo informe del Jefe del Departamento Jurídico; 23°) Conceder facilidades para el pago de fletes y otros servicios; 24°) Celebrar contratos con empresas de turismo y con corredores de pasajes y fletes que no tengan la calidad de empleados de la Empresa y pagarles la comisión que se convenga, dando cuenta al Ministerio de Economía; 25°) Pedir y resolver propuestas públicas o privadas; 26°) Emplear directa o indirectamente cualquier otro medio complementario o subsidiario de transporte para el acarreo de pasajeros, carga o mercaderías; 27° Pagar los gastos de representación al personal, de acuerdo con el Reglamento, y 28°) En general, adoptar las medidas que estime convenientes para la organización y funcionamiento de la Empresa y resolver todo aquello que se relacione con su administración.