Saltar al contenido

Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 327

Fija el texto definitivo de la ley orgánica de la empresa maritima del estado.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5436 / 8825407.

Texto oficial

Artículo 11° El Director, tendrá también las facultades que a continuación se indican, pero para ejercitarlas requerirá, previamente, de la autorización del Presidente de la República: a) Emitir bonos y debentures internos; b) Conceder indemnizaciones extrajudiciales cuyo monto exceda de E° 6.000, cuando esté plenamente comprobada la responsabilidad de la Empresa y previo informe del Jefe del Departamento Jurídico; c) Dar y tomar en arrendamiento barcos; entregar su explotación en administración delegada o concesión y subvencionar recorridos; d) Enviar al personal al extranjero en comisión de servicios o para que realice estudios en aquellos países de mayor adelanto naviero; e) Contratar obligaciones que afecten a futuros ejercicios financieros anuales, cuando su monto en total exceda del dos por ciento (2%) de los Presupuestos en vigencia de la Empresa; f) Hipotecar bienes raíces o naves; g) Enajenar bienes raíces o naves en las condiciones que determine el decreto supremo de autorización; h) Constituir sociedades que tengan relación con el transporte. El decreto supremo que otorgue la autorización deberá indicar las condiciones del aporte y las cláusulas principales del contrato de sociedad, referentes al capital, duración, administración, distribución de utilidades y liquidación, e i) Crear o suprimir Departamentos.