Texto oficial
Artículo 19° Para ingresos, calificaciones y ascensos del personal se procederá de conformidad con las normas que consulten los Reglamentos de Servicio.
Fija el texto definitivo de la ley orgánica de la empresa maritima del estado.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5436 / 8825415.